Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/87
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo los jueces (Magistraturas) toman decisiones en una reunión importante. Primero, el juez encargado de estudiar el caso presenta su propuesta de resolución y dice en qué leyes se basa. Luego todos los jueces discuten la propuesta, y cuando la presidenta o presidente considera que ya se habló suficiente, se vota. Si la mayoría rechaza la propuesta, se nombra a otro juez para que haga una nueva versión de la resolución. Si hay empate en la votación, la presidenta o presidente tiene el voto decisivo para desempatar.

Texto oficial

Artículo 87. En la sesión de resolución, se discutirán los asuntos en el orden en que se hayan listado, o en los términos que para su mejor análisis lo determine el Pleno, de acuerdo con el procedimiento siguiente: La Magistratura ponente presentará, por sí o a través de la Secretaría de Estudio y Cuenta, o Secretaría Auxiliar, el caso y el sentido de su resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que la funda; La Magistratura podrá discutir el proyecto en turno; Cuando la Presidencia del Tribunal lo considere suficientemente discutido, lo someterá a votación; La Magistratura podrá presentar voto particular en sus diversas modalidades, el cual se agregará al final de la sentencia; y En el supuesto de que el proyecto sometido a la consideración del Pleno sea rechazado por la mayoría de sus integrantes presentes, se designará a la Magistratura encargada de elaborar el engrose respectivo. Si el asunto lo amerita podrá ser retornado. De considerarlo pertinente, el Pleno del Tribunal podrá diferir la resolución de un asunto listado. El Pleno adoptará sus determinaciones por mayoría de votos de las Magistradas y Magistrados Electorales presentes en la sesión pública o reunión privada que corresponda. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.