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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa del Tribunal tiene que publicar, con al menos un día de anticipación, la lista de los casos que se van a ver en cada sesión pública. Esa lista se pone en los estrados, que son los lugares donde se pegan los avisos oficiales para que la gente los vea. Si hace falta agregar más información, se puede poner en cualquier momento antes de que empiece la sesión. Además, los jueces del Pleno deciden a qué hora y qué días se reúnen para sus sesiones abiertas al público.

Texto oficial

Artículo 86. La Presidencia del Tribunal tendrá obligación de ordenar que se fijen en los estrados respectivos por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, la lista de asuntos que serán analizados y resueltos en cada sesión pública. Los avisos complementarios podrán colocarse en cualquier momento previo a la sesión respectiva. El Pleno determinará la hora y días de sus sesiones públicas.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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