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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal decide los casos que le tocan en una junta abierta al público, donde todos los que forman parte del Tribunal (los jueces o magistrados) participan juntos para tomar la decisión. Pero hay algunos casos especiales, como los juicios laborales, ciertos trámites previos a un juicio y los asuntos de responsabilidad administrativa, que se resuelven en una reunión privada, sin que el público pueda entrar.

Texto oficial

Artículo 85. El Tribunal resolverá los asuntos de su competencia en sesión pública y en forma colegiada. Los juicios especiales laborales, procedimientos paraprocesales y juicios de responsabilidad administrativa serán resueltos de manera colegiada en reunión privada.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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