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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (el grupo completo de jueces o magistrados) puede dividir un caso en varios expedientes si ve que hay temas que deben tratarse por separado. Esto lo puede hacer por iniciativa propia, si la Magistratura Instructora (el juez encargado del caso) lo pide, o si alguna de las personas involucradas lo solicita. La decisión de separar los asuntos se llama "escisión".

Texto oficial

Artículo 84. Cuando se tramiten en un mismo expediente asuntos que por su propia naturaleza deban estudiarse y resolverse por separado, la escisión será acordada por el Pleno de oficio, a instancia de la Magistratura Instructora o por la solicitud de las partes. CAPÍTULO X De las Resoluciones

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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