- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que se pueden juntar varios juicios en uno solo en estas situaciones: primero, si dos o más personas impugnan (es decir, se quejan legalmente de) el mismo acto de una autoridad, o si una misma persona se queja dos veces del mismo acto. Segundo, si aunque los actos de la autoridad sean diferentes, están muy relacionados porque vienen de un mismo proceso. Y tercero, en cualquier otro caso donde tenga sentido juntarlos. Esto sirve para que los asuntos se resuelvan más rápido y no se repitan los mismos trámites.
Texto oficial
Artículo 83. Procede la acumulación en los siguientes casos: Cuando en un medio de impugnación se controvierta simultáneamente por dos o más actores, el mismo acto o resolución o que un mismo actor impugne dos o más veces un mismo acto o resolución; Cuando se impugnen actos u omisiones de la autoridad responsable cuando aun siendo diversos, se encuentren estrechamente vinculados entre sí, por tener su origen en un mismo procedimiento; y En los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.