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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o demanda en materia electoral, a veces llegan varias sobre el mismo tema. Este artículo dice que para resolver más rápido, el tribunal puede juntar todos esos casos y tratarlos como uno solo. Esto lo puede hacer por iniciativa propia, o si una de las partes o el juez encargado lo pide. Los casos se juntan en el orden en que llegaron, y el primero que entró es el que sirve de base para los demás. Además, si hay una queja sobre una elección, automáticamente se le suman las quejas relacionadas con derechos políticos de los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 82. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en este ordenamiento, el Pleno de oficio, o a instancia de la magistratura instructora o de las partes podrá determinar su acumulación, ya sea para sustanciarlos o para resolverlos. La acumulación se efectuará siguiendo el orden de recepción de los expedientes, acumulándose al primero de ellos. Los juicios electorales atraerán a los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadana o del ciudadano, que guarden relación con la materia de impugnación.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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