- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o un órgano de un partido político no entrega o envía a tiempo los documentos que la ley le pide, la autoridad electoral le va a dar una orden para que lo haga en un plazo máximo de 24 horas, advirtiéndole que, si no cumple, pasará lo siguiente: la jueza encargada del caso tomará medidas para obligarlo a cumplir, como multas o el uso de la fuerza pública si es necesario; además, le pedirá a las personas en el juicio que entreguen los papeles que hagan falta; y también avisará a las autoridades para que inicien un procedimiento en su contra por no hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 81. Si la autoridad u órgano partidario responsable incumple con las obligaciones de trámite y remisión previstos en la presente Ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo máximo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente: La Magistratura Instructora tomará las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando, en su caso, cualquiera de los medios de apremio previstos en el presente ordenamiento; En su caso, la Magistratura Instructora requerirá a las partes la presentación de los documentos necesarios para sustanciar el medio de impugnación de que se trate; y Se dará aviso a las autoridades competentes para la iniciación inmediata de los procedimientos de responsabilidad respectivos en contra de las autoridades u órgano partidarios omisos. SECCIÓN TERCERA De la Acumulación y de la Escisión
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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