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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o un órgano de un partido político no entrega o envía a tiempo los documentos que la ley le pide, la autoridad electoral le va a dar una orden para que lo haga en un plazo máximo de 24 horas, advirtiéndole que, si no cumple, pasará lo siguiente: la jueza encargada del caso tomará medidas para obligarlo a cumplir, como multas o el uso de la fuerza pública si es necesario; además, le pedirá a las personas en el juicio que entreguen los papeles que hagan falta; y también avisará a las autoridades para que inicien un procedimiento en su contra por no hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 81. Si la autoridad u órgano partidario responsable incumple con las obligaciones de trámite y remisión previstos en la presente Ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo máximo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente: La Magistratura Instructora tomará las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando, en su caso, cualquiera de los medios de apremio previstos en el presente ordenamiento; En su caso, la Magistratura Instructora requerirá a las partes la presentación de los documentos necesarios para sustanciar el medio de impugnación de que se trate; y Se dará aviso a las autoridades competentes para la iniciación inmediata de los procedimientos de responsabilidad respectivos en contra de las autoridades u órgano partidarios omisos. SECCIÓN TERCERA De la Acumulación y de la Escisión

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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