- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier decisión que tome una autoridad electoral tiene que estar por escrito y, de preferencia, en palabras sencillas que todos entiendan. Esa resolución debe incluir la fecha, el lugar y qué autoridad la emitió, además de un resumen breve de lo que pasó o de los puntos legales en discusión. También tiene que explicar por qué se desecharon o aceptaron los reclamos de la persona que presentó la queja, y lo mismo para lo que dijo la autoridad o el partido involucrado, sin olvidar la opinión de alguna otra persona interesada. Al final, debe decir claramente qué se decide y, si aplica, el tiempo límite para cumplir con esa decisión.
Texto oficial
Artículo 88. Toda resolución deberá hacerse constar por escrito, preferentemente en lenguaje llano, y contendrá: La fecha, lugar y autoridad electoral que la dicta; El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos; El análisis de los agravios expresados por el actor; El análisis de los hechos o puntos de derecho expresados por la autoridad u órgano partidista responsable y en su caso por la o el tercero interesado; Los puntos resolutivos; y En su caso, el plazo para su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.