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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien impugna (esto es, se queja formalmente) de una decisión legal, el Tribunal puede ayudarle a completar su argumento si lo que quiso decir se entiende claramente de los hechos que contó. Pero ojo: el Tribunal no puede hacer todo el trabajo por ti. Para que te ayuden, tú debes señalar exactamente qué te lastimó de la resolución (la parte que te afectó) y por qué crees que está mal. En otras palabras, tienes que explicar al menos con claridad cuál es el error o daño que te causó la decisión, y por qué no es correcta. Solo entonces el Tribunal revisará tu caso usando las leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 89. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta Ley, el Tribunal deberá suplir las deficiencias u omisiones en la argumentación de los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, sin que tal suplencia pueda ser total, pues para que opere es necesario que en los agravios, por lo menos se señale con precisión la lesión que ocasiona el acto o resolución impugnada, así como los motivos que originaron ese perjuicio, para que con tal argumento expuesto por la o el enjuiciante, dirigido a demostrar la ilegalidad de las consideraciones que la responsable tomó en cuenta para resolver en el sentido en que lo hizo, el tribunal lo estudie con base en los preceptos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.