- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 148
Artículo 148 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el juicio laboral puedes usar cualquier tipo de prueba que no sea ilegal o vaya contra la moral. Las pruebas permitidas son: la confesión (que la otra parte acepte los hechos), documentos, testigos, peritos (expertos), inspecciones (visitar un lugar), presunciones (deducciones lógicas), el expediente del caso, y pruebas científicas como fotos o cualquier cosa que la ciencia haya inventado.
Texto oficial
Artículo 148. Son admisibles en el juicio especial laboral todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al Derecho y en especial las siguientes: Confesional. Documental; Testimonial; Pericial; Inspección; Presuncional; Instrumental de Actuación; y Técnicas o científicas: Fotografías y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.