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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/148
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
148

Artículo 148 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el juicio laboral puedes usar cualquier tipo de prueba que no sea ilegal o vaya contra la moral. Las pruebas permitidas son: la confesión (que la otra parte acepte los hechos), documentos, testigos, peritos (expertos), inspecciones (visitar un lugar), presunciones (deducciones lógicas), el expediente del caso, y pruebas científicas como fotos o cualquier cosa que la ciencia haya inventado.

Texto oficial

Artículo 148. Son admisibles en el juicio especial laboral todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al Derecho y en especial las siguientes: Confesional. Documental; Testimonial; Pericial; Inspección; Presuncional; Instrumental de Actuación; y Técnicas o científicas: Fotografías y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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