- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes pruebas en un juicio laboral, el juez o la Comisión de Conciliación pueden rechazar las que no tengan que ver con el pleito, las que no sirvan para nada o las que no ayuden a resolver el caso. Tienen que decirte por qué las desechan, para que sepas el motivo. Básicamente, solo aceptarán pruebas que realmente importen para aclarar el asunto que se está discutiendo.
Texto oficial
Artículo 149. La Magistratura Instructora o la Comisión de Conciliación y Arbitraje desecharán aquellas pruebas que no tengan relación con la Litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.