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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/149
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes pruebas en un juicio laboral, el juez o la Comisión de Conciliación pueden rechazar las que no tengan que ver con el pleito, las que no sirvan para nada o las que no ayuden a resolver el caso. Tienen que decirte por qué las desechan, para que sepas el motivo. Básicamente, solo aceptarán pruebas que realmente importen para aclarar el asunto que se está discutiendo.

Texto oficial

Artículo 149. La Magistratura Instructora o la Comisión de Conciliación y Arbitraje desecharán aquellas pruebas que no tengan relación con la Litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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