- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el juicio, tanto tú como la otra persona involucrada pueden hacer preguntas directamente a los testigos o expertos que estén declarando, sobre los puntos que están en disputa. También pueden preguntarse cosas entre ustedes, revisar los documentos y objetos que se presenten como prueba. Además, los jueces y los secretarios encargados del caso tienen derecho a hacer preguntas a quienes están declarando, sin ninguna limitación especial.
Texto oficial
Artículo 150. Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban; así mismo, la Magistratura Instructora, la Secretaría de Estudio y Cuenta, y la Secretaría Técnica de la Comisión de Controversias, podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.