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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
151

Artículo 151 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la comisión encargada del caso pueden pedir que se revisen documentos, objetos o lugares, y hasta llamar a expertos para que los examinen. También pueden ordenar que se hagan las investigaciones que consideren necesarias para aclarar lo que realmente pasó. Para eso, pueden exigirte a ti o a la otra parte que entreguen los papeles o cosas que tengan. Además, si alguna autoridad o persona que no está en el juicio tiene información o documentos importantes para resolver el caso, está obligada a entregarlos cuando se los pidan.

Texto oficial

Artículo 151. La Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias, podrán ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad y requerirán a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate. Asimismo, toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos que obren en su poder, que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por la Magistratura Instructora o por la Comisión de Controversias.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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