- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 151
Artículo 151 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la comisión encargada del caso pueden pedir que se revisen documentos, objetos o lugares, y hasta llamar a expertos para que los examinen. También pueden ordenar que se hagan las investigaciones que consideren necesarias para aclarar lo que realmente pasó. Para eso, pueden exigirte a ti o a la otra parte que entreguen los papeles o cosas que tengan. Además, si alguna autoridad o persona que no está en el juicio tiene información o documentos importantes para resolver el caso, está obligada a entregarlos cuando se los pidan.
Texto oficial
Artículo 151. La Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias, podrán ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad y requerirán a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate. Asimismo, toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos que obren en su poder, que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por la Magistratura Instructora o por la Comisión de Controversias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.