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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
152

Artículo 152 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no puedes ir al juzgado por una enfermedad o una razón justificada, el juez puede darte otra cita, pero antes debes comprobarlo con un certificado médico o un documento legal que avale el motivo. Si el problema sigue, el médico que te atendió tiene que ir al juzgado en los próximos 5 días a confirmar el certificado. Una vez que lo haga, el juez autorizará a un secretario del tribunal para que vaya a tu casa o al lugar donde estés, y ahí se hará la audiencia.

Texto oficial

Artículo 152. Si alguna persona por enfermedad u otro motivo justificado, no puede concurrir al local del Tribunal para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, a juicio de la Magistratura Instructora o de la Comisión de Controversias, previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba bajo protesta de decir verdad, señalarán nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer, dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento en cuyo caso, la Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias habilitarán a la Secretaría de Estudio y Cuenta o a la Secretaría Técnica, respectivamente, para trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre, para el desahogo de la diligencia.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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