- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 152
Artículo 152 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no puedes ir al juzgado por una enfermedad o una razón justificada, el juez puede darte otra cita, pero antes debes comprobarlo con un certificado médico o un documento legal que avale el motivo. Si el problema sigue, el médico que te atendió tiene que ir al juzgado en los próximos 5 días a confirmar el certificado. Una vez que lo haga, el juez autorizará a un secretario del tribunal para que vaya a tu casa o al lugar donde estés, y ahí se hará la audiencia.
Texto oficial
Artículo 152. Si alguna persona por enfermedad u otro motivo justificado, no puede concurrir al local del Tribunal para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, a juicio de la Magistratura Instructora o de la Comisión de Controversias, previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba bajo protesta de decir verdad, señalarán nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer, dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento en cuyo caso, la Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias habilitarán a la Secretaría de Estudio y Cuenta o a la Secretaría Técnica, respectivamente, para trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre, para el desahogo de la diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.