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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
153

Artículo 153 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en algunos casos, el juez o la autoridad que investiga puede quitarle la obligación a la persona que trabaja en el gobierno de demostrar algo, si ya tienen otras formas de enterarse de lo que pasó. Para eso, le pedirán al Instituto Electoral o a la Secretaría Administrativa que entreguen los documentos que por ley deben guardar. Si no los presentan, se va a dar por cierto lo que dice la persona que está demandando. En todos los casos, el Instituto Electoral o el Tribunal tienen que comprobar lo que digan cuando haya pleito sobre cosas como: cuándo empezó a trabajar la persona, cuánto tiempo lleva, sus faltas, por qué la despidieron, si le avisaron por escrito de su salida, su contrato, su horario, el pago de descansos y vacaciones, su sueldo, y si la dieron de alta en el seguro social.

Texto oficial

Artículo 153. La Magistratura Instructora o la Comisión eximirán de la carga de la prueba a la persona servidora pública, cuando por otros medios estén en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos y para tal efecto requerirán al Instituto Electoral o tratándose de una persona servidora del Tribunal a la Secretaría Administrativa, que exhiba los documentos que de acuerdo con las disposiciones legales, deben conservar, bajo el apercibimiento que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el servidor demandante. En todo caso corresponderá al Instituto Electoral o al Tribunal probar su dicho, cuando exista controversia sobre: Fecha de ingreso de la persona servidora pública; Antigüedad de la persona servidora pública; Faltas de asistencia de la persona servidora pública; Causa del cese de la relación laboral o del nombramiento; Terminación de la relación de trabajo, nombramiento o contrato para obra o tiempo determinado; Constancia de haber dado aviso por escrito a la servidora o servidor de la fecha y causa de su separación; Contrato de trabajo o nombramiento; Duración de la jornada de trabajo; Pago de días de descanso y obligatorios; Disfrute y pago de vacaciones; Pago de las primas vacacional y de antigüedad; Monto y pago de salario; Incorporación a los sistemas de seguridad social. SECCIÓN PRIMERA De la Confesional

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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