- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 154
Artículo 154 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona involucrada en un juicio puede pedirle al juez que ordene a la otra parte que vaya a una audiencia para responder preguntas bajo juramento. Esto se llama “absolver posiciones”. La idea es que la persona conteste con la verdad sobre los hechos del caso. Es como un careo, pero solo entre tú y la otra parte, supervisado por el juez.
Texto oficial
Artículo 154. Cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.