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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/154
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
154

Artículo 154 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona involucrada en un juicio puede pedirle al juez que ordene a la otra parte que vaya a una audiencia para responder preguntas bajo juramento. Esto se llama “absolver posiciones”. La idea es que la persona conteste con la verdad sobre los hechos del caso. Es como un careo, pero solo entre tú y la otra parte, supervisado por el juez.

Texto oficial

Artículo 154. Cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.