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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
155

Artículo 155 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 155 dice que el juez o la Comisión de Controversias van a mandar llamar a las personas que tienen que declarar (los "absolventes"), ya sea directamente a ellos o a sus abogados. Les van a advertir que, si no se presentan el día y la hora que se les fijó, se va a considerar que aceptaron como ciertas las preguntas que les iban a hacer, siempre y cuando esas preguntas ya hayan sido aprobadas como legales antes. En otras palabras, si no vas cuando te citan, te pueden dar por confeso aunque no hayas dicho nada.

Texto oficial

Artículo 155. La Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias ordenarán se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que, si no concurren en la fecha y hora señaladas, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen y que previamente hubieren sido calificadas de legales.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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