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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
156

Artículo 156 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 156 dice que, en un juicio electoral, las partes pueden pedir que se llame a declarar a los jefes o directores del Instituto Electoral o del Tribunal, pero solo si esos jefes tienen relación directa con el problema. Esto aplica cuando en la demanda o en la respuesta ya se mencionó que esos jefes hicieron algo malo, o cuando por su puesto deben saber lo que pasó. En pocas palabras, puedes citar a los altos mandos a declarar si están involucrados en el asunto o si les toca conocerlo por su trabajo.

Texto oficial

Artículo 156. Las partes podrán solicitar también que se citen a absolver posiciones, personalmente, a las personas que sean superiores jerárquicos o que ejerzan funciones de dirección en el Instituto Electoral o en el Tribunal, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones y atribuciones del área de la que son titulares, les sean conocidos.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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