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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
157

Artículo 157 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un tipo especial de prueba llamada "confesional", que es cuando le pides a alguien que confirme o niegue algo bajo juramento. Solo aplica en conflictos entre un Tribunal y sus propios empleados, o con el Instituto Electoral y sus altos cargos (como Magistrados, Secretarios o Consejeros). La prueba solo se acepta si habla de hechos personales del acusado que no haya reconocido antes al contestar la demanda, y se hace por escrito, no en persona. Para que funcione, tú como acusador debes entregar un documento llamado "pliego de posiciones" (una lista de preguntas) en la audiencia donde se presentan las pruebas. Si no lo entregas a tiempo, esa prueba se cancela. Después, un juez revisa que las preguntas sean legales y se las envía al acusado para que las conteste por escrito en un plazo de tres días hábiles. Si el acusado no responde en esos tres días, se considera que aceptó todas las preguntas como ciertas, es decir, "se le tiene por confeso". Esto es un aviso serio: si no contesta, automáticamente pierde al reconocer los hechos.

Texto oficial

Artículo 157. Para el ofrecimiento de la prueba confesional, se observará lo siguiente: Tratándose de un conflicto entre el Tribunal y sus personas servidoras públicas si es a cargo de una Magistrada o Magistrado, de la Secretaria o Secretario del Tribunal, de la Secretaria o Secretario Administrativo o, en su caso, de alguno de las personas Consejeras, de la Secretaria o Secretario Ejecutivo, o de la persona Secretaria Administrativa del Instituto Electoral si el conflicto es con el mismo, sólo será admitida si versa sobre hechos propios que no hayan sido reconocidos en la contestación correspondiente; su desahogo se hará vía oficio y para ello, el oferente deberá presentar el pliego de posiciones respectivo. Una vez calificadas de legales las posiciones por la Magistrada o Magistrado instructor, o por la persona Secretaria de Estudio y Cuenta o por la Comisión o por la Secretaría o Secretario Técnico de la misma, remitirán el pliego al absolvente, para que en un término de tres días hábiles lo conteste por escrito; y Para los supuestos señalados en la fracción anterior, el oferente deberá presentar el pliego de posiciones respectivo, en la fecha señalada para la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. En caso de no hacerlo así, se desechará dicha probanza. Una vez admitida dicha prueba, se deberá apercibir a los absolventes en el sentido de que, si no contestan el pliego de posiciones en el término señalado en la fracción I de este artículo, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les haya articulado y que previamente fueron calificadas de legales.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.