- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 147
Artículo 147 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien juzga decide qué pruebas son válidas y cómo se presentan, basándose en el sentido común, la lógica y lo que indica la experiencia. Las pruebas solo pueden tratar sobre lo que las partes no han aceptado como cierto. Para ofrecer una prueba, debes entregar todo lo necesario para que se pueda revisar. Puedes presentar tus pruebas hasta antes de la audiencia donde se discuten; si las entregas después, solo se aceptarán si son nuevas (que no existían antes) o si sirven para desacreditar a un testigo.
Texto oficial
Artículo 147. La Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias determinarán libremente la admisión de las pruebas y su desahogo y las valorarán atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, así como al sano raciocinio. Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo. Las partes podrán ofrecer las pruebas que estimen pertinentes hasta la fecha señalada para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas; fuera de ese plazo, sólo se admitirán las que se ofrezcan con el carácter de supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de quien testifique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.