- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 146
Artículo 146 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o juzgada no escribe correctamente los artículos de la ley en los que basa su demanda, el Pleno (el grupo de jueces más importante) va a resolver el caso usando los artículos que sí debieron aplicarse. O sea, aunque el juez se equivoque al citar las leyes, el Pleno no te va a dejar en la calle: va a corregir el error y decidirá con base en lo que realmente dice la ley. Esto aplica cuando se presenta una demanda en el ámbito legal.
Texto oficial
Artículo 146. Si al presentarse una demanda la persona servidora pública omite mencionar los preceptos en que la funda o lo hace de manera incorrecta, el Pleno emitirá su resolución tomando en consideración los que debieron ser invocados. CAPÍTULO III De las Pruebas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.