- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 161
Artículo 161 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona tiene que testificar pero no habla español, va a declarar con ayuda de un intérprete. Ese intérprete lo va a nombrar un juez o una comisión, y antes de empezar debe prometer que va a hacer bien su trabajo. Quien pidió la prueba (la persona que quiere usar ese testimonio) es quien tiene que pagar los honorarios del intérprete.
Texto oficial
Artículo 161. Si la parte a testificar no habla el idioma castellano, rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por la Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias ante quien protestará su fiel desempeño. Los honorarios del intérprete serán cubiertos por el oferente de la prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.