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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
162

Artículo 162 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje cotidiano para México: Cuando quieras llevar testigos a un juicio, solo puedes usar máximo tres personas por cada cosa que quieras probar y debes dar sus nombres y dónde viven. Si no puedes llevarlos tú mismo el día de la audiencia, tienes que explicar por qué al juez para que él los cite; si el testigo vive lejos, debes entregar las preguntas por escrito desde el principio o la prueba no se acepta. Si el testigo no llega a la primera cita y era tu obligación presentarlo, pierdes el derecho a usarlo; si no llega a la segunda cita que puso el juez, pueden obligarlo a asistir con la policía y ya no podrás usarlo como testigo.

Texto oficial

Artículo 162. Para el ofrecimiento de la prueba testimonial se observará lo siguiente: Sólo se podrá ofrecer un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar; La parte oferente deberá indicar los nombres y domicilios de los testigos, debiendo presentarlos en la fecha que se fije para la audiencia correspondiente, excepto si estuviere impedido para ello, en cuyo caso señalará la causa o motivo que justifique tal impedimento, para que la Magistrada o el Magistrado instructor, o la Comisión de Controversias previa calificación del mismo, proceda a citarlos con los apercibimientos correspondientes; Si el testigo radica fuera de la jurisdicción del Tribunal, el oferente deberá, al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser interrogado el testigo; de no hacerlo se desechará. Asimismo, deberá exhibir copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de la otra parte, para que en un plazo de tres días presente su pliego de repreguntas; una vez calificadas de legales por la Magistratura Instructora o por la Comisión de Controversias, las preguntas y repreguntas respectivas, se remitirán los interrogatorios correspondientes mediante exhorto a la autoridad competente en el lugar de residencia del testigo, para que en auxilio del Tribunal proceda a desahogar dicha probanza; y Si el testigo no acude en la fecha y hora señaladas, en el caso de que la presentación del mismo estuviera a cargo del oferente, se tendrá por desierta la prueba por lo que a tal testigo se refiere; si hubiere sido citado por el magistrado instructor o por la Comisión de Controversias, se le hará efectivo el apercibimiento respectivo y se señalará nueva fecha para su desahogo. Si el testigo tampoco acudiere a la segunda cita, podrá hacérsele efectivo el medio de apremio correspondiente y se declarará desierta la prueba por lo que hace a éste.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.