- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 162
Artículo 162 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación en lenguaje cotidiano para México: Cuando quieras llevar testigos a un juicio, solo puedes usar máximo tres personas por cada cosa que quieras probar y debes dar sus nombres y dónde viven. Si no puedes llevarlos tú mismo el día de la audiencia, tienes que explicar por qué al juez para que él los cite; si el testigo vive lejos, debes entregar las preguntas por escrito desde el principio o la prueba no se acepta. Si el testigo no llega a la primera cita y era tu obligación presentarlo, pierdes el derecho a usarlo; si no llega a la segunda cita que puso el juez, pueden obligarlo a asistir con la policía y ya no podrás usarlo como testigo.
Texto oficial
Artículo 162. Para el ofrecimiento de la prueba testimonial se observará lo siguiente: Sólo se podrá ofrecer un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar; La parte oferente deberá indicar los nombres y domicilios de los testigos, debiendo presentarlos en la fecha que se fije para la audiencia correspondiente, excepto si estuviere impedido para ello, en cuyo caso señalará la causa o motivo que justifique tal impedimento, para que la Magistrada o el Magistrado instructor, o la Comisión de Controversias previa calificación del mismo, proceda a citarlos con los apercibimientos correspondientes; Si el testigo radica fuera de la jurisdicción del Tribunal, el oferente deberá, al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser interrogado el testigo; de no hacerlo se desechará. Asimismo, deberá exhibir copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de la otra parte, para que en un plazo de tres días presente su pliego de repreguntas; una vez calificadas de legales por la Magistratura Instructora o por la Comisión de Controversias, las preguntas y repreguntas respectivas, se remitirán los interrogatorios correspondientes mediante exhorto a la autoridad competente en el lugar de residencia del testigo, para que en auxilio del Tribunal proceda a desahogar dicha probanza; y Si el testigo no acude en la fecha y hora señaladas, en el caso de que la presentación del mismo estuviera a cargo del oferente, se tendrá por desierta la prueba por lo que a tal testigo se refiere; si hubiere sido citado por el magistrado instructor o por la Comisión de Controversias, se le hará efectivo el apercibimiento respectivo y se señalará nueva fecha para su desahogo. Si el testigo tampoco acudiere a la segunda cita, podrá hacérsele efectivo el medio de apremio correspondiente y se declarará desierta la prueba por lo que hace a éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.