- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 163
Artículo 163 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se presentan testigos en un juicio, se siguen estas reglas: si hay varios, se les interroga uno por uno en la misma audiencia, sin que puedan hablarse entre ellos durante ese tiempo. El testigo debe identificarse; si no puede, se le dan tres días para arreglarlo, y se le advierte que si no lo hace, su declaración no será considerada. También debe prometer decir la verdad, bajo advertencia de que mentir tiene consecuencias legales. Se anotan sus datos (nombre, edad, dónde vive, etc.) y luego declara explicando por qué sabe lo que dice. Las preguntas las hacen las partes de forma oral, empezando por quien presentó al testigo, pero el juez o la autoridad encargada pueden rechazar preguntas que no tigan que ver con el caso, que ya se hayan hecho, que sugieran la respuesta o que busquen confundir. Al final, el testigo firma lo declarado (o pone su huella si no sabe firmar) y las partes tienen chance de impugnar su testimonio en la misma audiencia o en tres días hábiles si lo piden.
Texto oficial
Artículo 163. Para el desahogo de la prueba testimonial se observará lo siguiente: Si hubiere varios testigos, serán examinados en la misma audiencia y por separado, debiéndose proveer lo necesario para que no se comuniquen entre ellos durante el desahogo de la prueba; El testigo deberá identificarse, si no pudiera hacerlo, se tomará su declaración y se le concederán tres días para subsanar su omisión; apercibiéndolo, igual que a la parte oferente de que si no lo hace, su declaración no se tomará en cuenta; además deberá ser protestado para que se conduzca con verdad, advirtiéndole de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, todo lo cual se hará constar en el acta; Se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que trabaja el testigo, y a continuación, se procederá a tomar su declaración, debiendo expresar la razón de su dicho; La prueba testimonial será desahogada por la Magistrada o Magistrado instructor o por la Comisión de Controversias, pudiendo ser auxiliados por la Secretaría de Estudio y Cuenta, y por la Secretaría Técnica de la referida Comisión, según sea el juicio de que se trate. Las partes formularán las preguntas en forma verbal, iniciando por el oferente de la prueba; el magistrado instructor, la Secretaría de Estudio y Cuenta, o la Comisión de Conciliación y Arbitraje, o la Secretaría Técnica de la misma, calificarán las preguntas, desechando las que no tengan relación directa con el asunto, las que se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, las que lleven implícita la contestación o las que sean insidiosas. En todo momento, la Magistratura Instructora y/o la Secretaría de Estudio y Cuenta que asiste a la magistratura, o la Coordinación de la Comisión, y su Secretaría Técnica podrán hacer las preguntas que estimen pertinentes; Las preguntas y respuestas se harán constar textualmente en autos; el testigo, antes de firmar el acta correspondiente, podrá solicitar la modificación de la misma, cuando en ella no se hubiere asentado fielmente lo que haya manifestado; Concluidas las preguntas de las partes, el testigo deberá firmar las hojas en que aparezca su declaración; si no sabe o no puede firmar imprimirá su huella digital; y Una vez concluido el desahogo de la prueba testimonial, las partes podrán formular las objeciones o tachas que estimen convenientes en la misma audiencia o en un plazo de tres días hábiles, cuando así lo solicite la parte interesada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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