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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
164

Artículo 164 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se presentan y revisan las pruebas en un juicio laboral. Para pruebas como documentos, fotos, videos o cualquier cosa que demuestre algo (como resultados de estudios científicos), se siguen las reglas del Título 14 de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando no contradigan esta ley. Si se trata de una prueba de un perito (un experto en un tema, como un médico o un contador), se aplican los artículos 59 y 60 de esta misma ley, pero con una excepción: puedes ofrecerla hasta el día de la audiencia. Si entregas documentos originales y la otra parte dice que son falsos (los objeta), esos documentos se quedan guardados en el expediente hasta que se compruebe que son verdaderos. Si solo se necesita que la persona que firmó el documento confirme que es suya la firma, se le cita a una audiencia; si no va, se da por hecho que el documento es válido.

Texto oficial

Artículo 164. Para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas documentales, inspecciones, presuncionales, instrumentales de actuación, fotografías y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; en lo que no contravenga a las reglas especiales establecidas en esta Ley, deberán seguir las reglas señaladas para tal efecto en el Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo. Para el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial, se estará a lo dispuesto, en lo conducente, en los artículos 59 y 60 de esta Ley, con excepción del relativo al momento en que debe ser ofrecida, pues ello podrá ocurrir hasta la fecha señalada para la audiencia de ley. Para el caso de las pruebas documentales originales que sean presentadas por la parte oferente, se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento, en caso de que sean objetados en cuando a su contenido y firma. Si el medio de perfeccionamiento únicamente consiste en la ratificación de contenido y firma del probable suscriptor, éste deberá ser citado para tales efectos, con el apercibimiento que de no comparecer a la audiencia respectiva se tendrán por perfeccionados los documentos objetados. CAPÍTULO IV De la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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