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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
165

Artículo 165 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juicio laboral comienza cuando presentas tu demanda por escrito en la Oficialía de Partes del Tribunal. Ahí registran tu caso y lo envían a un juez o a una comisión especial para que lo revisen. El juez o la comisión tiene máximo 5 días hábiles para fijar una fecha de audiencia, que debe ocurrir dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de tu demanda. Si ven que tu escrito tiene errores o cosas contradictorias, te dan 5 días para corregirlos. También deben notificar a las partes con al menos 5 días de anticipación; si alguien no es notificado, el juez tiene que reprogramar la audiencia. La audiencia tiene tres partes: primero se busca un arreglo (conciliación), luego se presentan la demanda y las respuestas, y al final se ofrecen y aceptan las pruebas.

Texto oficial

Artículo 165. El juicio especial laboral que se sustancie ante la Comisión de Controversias o ante la Magistratura Instructora se sujetará a las siguientes reglas: Se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes del Tribunal, previo registro e integración del expediente, se turnará a la Magistratura Instructora o a la Comisión de Controversias; La Magistrada o Magistrado instructor o la Comisión de Controversias, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que la Ponencia o la Comisión reciban el expediente, dictará acuerdo, en el que señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, que deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguiente a aquel en que se haya recibido el escrito de demanda, o en su caso, se ordenará: Si la Magistratura Instructora o la Comisión notaren alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que se estuvieren ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y prevendrá al actor para que los subsane dentro de un plazo de cinco días hábiles; o Se notifique personalmente a las partes, con cinco días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al Instituto Electoral o al Tribunal copia simple de la demanda, con el apercibimiento a la parte demandada de tenerla por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia en la que deberá contestar la demanda. La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga al magistrado instructor y a la Comisión a señalar de oficio nuevas fecha y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados. Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les hará del conocimiento en los estrados del Tribunal; y las que no fueren notificadas se les hará personalmente. La audiencia a que se refiere el primer párrafo de la fracción II anterior, constará de tres etapas: De conciliación; De demanda y excepciones; y De ofrecimiento y admisión de pruebas. La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando el magistrado instructor o la Comisión no hayan dictado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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