- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 166
Artículo 166 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La etapa de conciliación es un momento para que tú y la otra parte intenten llegar a un acuerdo antes de seguir con el pleito. Tienen que ir personalmente, y alguien del Tribunal o de la Comisión los va a guiar para platicar y tratar de que arreglen el problema. Si ambos están de acuerdo, pueden pedir una pausa de hasta 15 días hábiles para seguir negociando, y si llegan a un arreglo, el conflicto se termina y ese acuerdo tiene validez como una sentencia oficial. Si no se ponen de acuerdo o alguien no va, entonces el juicio sigue adelante en la siguiente etapa.
Texto oficial
Artículo 166. La etapa conciliatoria se desarrollará de la siguiente manera: Las partes comparecerán personalmente; La Magistratura instructora, la Secretaría de Estudio y Cuenta, la coordinación o algún integrante de la Comisión o la Secretaría Técnica de la misma, intervendrán para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortarán para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio; Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar que se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse, y la Comisión o la Magistratura Instructora la podrá suspender y fijará su reanudación dentro del término máximo de quince días hábiles siguientes quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de ley. Los apoderados del Instituto Electoral y el Tribunal, procurarán en todo momento, llegar a un arreglo conciliatorio con los actores para dar por terminado el juicio, estando facultados para realizar las propuestas económicas que consideren pertinentes; Si se trata de un juicio entre un servidor y el Tribunal y las partes han quedado conformes con los montos para la celebración de un arreglo conciliatorio, la Dirección General Jurídica someterá a la Presidencia del Tribunal, en su carácter de representante legal del mismo, la propuesta sobre los montos del convenio conciliatorio, a efecto de que determine su procedencia o, en su caso, que se continúe con el juicio; Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por el Pleno del Tribunal producirá todos los efectos jurídicos inherentes a una resolución; Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; y De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.