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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
160

Artículo 160 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 160 dice que, aunque normalmente se necesitan varias pruebas para condenar a alguien, con una sola declaración de un testigo puede ser suficiente. Esto solo aplica si ese testigo es completamente confiable, no tiene motivos para mentir y su versión de los hechos es creíble. Además, deben cumplirse dos condiciones: que nadie más haya visto lo que pasó, y que lo que dijo el testigo no contradiga otras pruebas que ya estén en el expediente del caso. Básicamente, si un testigo es la única persona que vio algo y su testimonio es convincente, puede ser suficiente para que un juez tome una decisión.

Texto oficial

Artículo 160. Un sólo testigo podrá formar convicción si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de verdad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, siempre que: Haya sido el único que se percató de los hechos; y La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.