- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 159
Artículo 159 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú o la otra persona involucrada en un juicio digan algo por escrito o en cualquier documento del expediente, eso cuenta como una confesión voluntaria, aunque no se haya presentado como prueba. No hace falta que alguien lo pida como evidencia; basta con que esté en los papeles del proceso. Por eso, ten cuidado con lo que pones en declaraciones o escritos, porque puede usarse en tu contra. Esta regla aplica igual para ambas partes, no solo para una.
Texto oficial
Artículo 159. Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecidas como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y actuaciones del procedimiento. SECCIÓN SEGUNDA De la Testimonial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.