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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/159
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
159

Artículo 159 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o la otra persona involucrada en un juicio digan algo por escrito o en cualquier documento del expediente, eso cuenta como una confesión voluntaria, aunque no se haya presentado como prueba. No hace falta que alguien lo pida como evidencia; basta con que esté en los papeles del proceso. Por eso, ten cuidado con lo que pones en declaraciones o escritos, porque puede usarse en tu contra. Esta regla aplica igual para ambas partes, no solo para una.

Texto oficial

Artículo 159. Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecidas como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y actuaciones del procedimiento. SECCIÓN SEGUNDA De la Testimonial

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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