- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las elecciones se pueden anular si en por lo menos el 20% de las casillas (lugares donde se vota) se comprueban fallas graves, o si no se instalan el 20% de esas casillas y la gente no pudo votar. También se anulan si los candidatos no cumplen los requisitos legales para ser diputados, jefe de Gobierno o alcalde, o si gastan más del 5% del límite permitido en campaña. Otras razones son: comprar tiempos en radio o televisión prohibidos, usar dinero ilegal o público, violar derechos humanos o la igualdad de género, comprar votos o usar programas sociales para obligar a la gente a votar por alguien. Para que estas faltas (de las fracciones VI a la XI) anulen la elección, deben ser graves (dañar mucho el proceso), dolosas (hechas a sabiendas de que son ilegales) y determinantes (cuando la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar es menor al 5%).
Texto oficial
Artículo 114. Son causas de nulidad de una elección las siguientes: Cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas, en el ámbito correspondiente a cada elección; Cuando no se instalen el 20% de las casillas en el ámbito correspondiente a cada elección y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa sean inelegibles; Cuando quien ostente la candidatura a la Jefatura de Gobierno sea inelegible; Cuando la candidatura a la Alcaldía sea inelegible; Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidaturas a concejales por el principio de mayoría relativa sean inelegibles; Cuando el Partido Político, Coalición o candidatura sin partido, sobrepase en un cinco por ciento los topes de gastos de campaña en la elección que corresponda y tal determinación se realice por la autoridad electoral competente, en términos de lo previsto en el Código o en la Ley General, según corresponda. En este caso, dichas candidaturas no podrán participar en la elección extraordinaria respectiva. Cuando el partido político, coalición, candidatura común o candidatura sin partido, adquiera o compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; Cuando el partido político, coalición, candidatura común o candidatura sin partido reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Cuando se acredite la existencia de la violación a los derechos humanos de la ciudadanía en materia político electoral, en forma individual o colectiva, las obligaciones relativas al principio de paridad de género o por actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género. Incluyendo los procesos electivos de participación ciudadana, el Tribunal deberá, además, dar vista a las autoridades correspondientes; y Cuando se acredite la compra o coacción del voto, así como el empleo de programas sociales y gubernamentales con la finalidad de obtención del voto. El Tribunal deberá, además, dar vista a las autoridades correspondientes. Las irregularidades mencionadas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI deberán ser graves, dolosas y determinantes. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro los procesos electorales y sus resultados. Se calificarán como dolosas, aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral. Se presumirá que las violaciones son determinantes, cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugares sea menor al cinco por ciento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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