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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los votos de una casilla se anulan, es porque se violaron las reglas para que las personas votaran en secreto, libremente y sin miedo. Por ejemplo, si instalaron la casilla en otro lugar sin razón, o si contaron los votos fuera de tiempo y sin justificación. También es motivo de anulación que personas no autorizadas reciban los votos, que haya errores graves al contar los votos que no se puedan corregir, o que dejen votar a quien no tenía derecho, siempre que eso cambie el resultado final. Otra causa es si no dejaron entrar a los representantes de los partidos o candidatos, si hubo golpes o amenazas contra los funcionarios de la casilla o los votantes, o si impidieron que la gente votara sin una razón válida. En general, cualquier falla grave que no se haya podido arreglar durante la elección o el conteo, y que afecte claramente la libertad y el secreto del voto, hace que la votación de esa casilla sea nula.

Texto oficial

Artículo 113. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten circunstancias que afecten las garantías del procedimiento electoral para la emisión libre, secreta, directa y universal del sufragio, o por violación directa a las características con que debe emitirse el sufragio, como son las siguientes: Instalar la casilla o realizar el escrutinio y cómputo, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital o el Instituto Nacional Electoral, según sea el caso; Entregar sin causa justificada el paquete electoral que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que señala el Código; La recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el Código; Haber mediado dolo o error en la computación de los votos que sea irreparable y esto sea determinante para el resultado de la votación; Permitir sufragar a quien no tenga derecho, en los términos del Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; Haber impedido el acceso a los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o a los titulares de las candidaturas sin partido, o haberlos expulsado sin causa justificada; Ejercer violencia física o presión sobre los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, sobre el electorado o representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o candidaturas sin partido, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; Se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto a la ciudadanía y esto sea determinante para el resultado de la votación; y Existir irregularidades graves, no reparables durante la jornada electoral o en el cómputo distrital, que en forma evidente hayan afectado las garantías al sufragio.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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