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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando se comete una falta grave en una elección (como trampa o fraude), las autoridades pueden anularla total o parcialmente. Esto puede afectar todos los votos de una o varias casillas, los votos de un partido político, coalición o candidato independiente si se prueba que ellos tuvieron la culpa y eso cambió el resultado final. También pueden anularse las elecciones para Jefe de Gobierno de la CDMX, diputados locales, alcaldes, concejales, resultados de consultas ciudadanas, o incluso las elecciones de jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 112. Las nulidades establecidas en este Capítulo podrán afectar: La totalidad de la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados de la elección impugnada; La votación de algún Partido Político, Coalición o candidatura sin partido, emitida en una casilla, cuando se compruebe fehacientemente la responsabilidad del Partido Político, Coalición o candidatura sin partido, siempre que la misma sea determinante para afectar el sentido de la votación; La elección de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; La elección de las Diputaciones por los principios de mayoría relativa o representación proporcional; La elección de las y los Alcaldes; La elección de Concejales por los principios de mayoría relativa o representación proporcionallos Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 Los resultados del procedimiento de participación ciudadana; y Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 Los resultados de las elecciones de personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México. Fracción adicionada G.O. CDMX 23/12/24

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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