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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/111
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
111

Artículo 111 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal es el único que puede revisar y decidir si algo es nulo dentro de lo que dice este capítulo. Nadie más, ni un juez común ni otra autoridad, tiene esa facultad. Cuando se habla de "nulidades", se refiere a que un acto o proceso se declare inválido porque no se hizo bien. Así que, si alguien cree que hubo un error grave, solo el Tribunal puede analizarlo y anularlo.

Texto oficial

Artículo 111. Corresponde al Tribunal en forma exclusiva conocer y decretar las nulidades a que se refiere el presente Capítulo al Tribunal.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.