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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien impugne (es decir, cuestione o se queje) los resultados finales de una elección para diputados, alcaldes, concejales o Jefatura de Gobierno, los tribunales electorales tienen que resolver el asunto a más tardar 30 días antes de que los ganadores tomen posesión del cargo. Esto aplica tanto para las cuentas totales de votos como para las constancias que acreditan al ganador. La idea es que si hay un error o fraude, se arregle antes de que el nuevo funcionario empiece a trabajar.

Texto oficial

Artículo 110. Los juicios electorales por los que se impugnen cómputos totales y constancias de mayoría o asignación, deberán ser resueltos a más tardar treinta días antes de la toma de posesión de Diputaciones, Alcaldías y concejales o Jefatura de Gobierno. CAPÍTULO II De las Nulidades

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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