- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, durante la etapa de ejecución de las sentencias, si al juntar los resultados de varios juicios se descubre que una elección es inválida, el Tribunal tendrá que tomar las medidas necesarias para anularla. Esto puede hacerlo aunque ninguno de los juicios por separado haya pedido la anulación. En otras palabras, el Tribunal puede actuar por su cuenta si ve que, al sumar todos los casos, la elección queda sin validez.
Texto oficial
Artículo 109. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las resoluciones de los distintos juicios, se actualicen los supuestos de nulidad de una elección, el Tribunal decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.