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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué puede hacer el Tribunal cuando resuelve quejas sobre elecciones. Puede confirmar que todo estuvo bien o anular el voto de ciertas casillas si hubo errores graves. También puede quitarle la victoria a un candidato y dársela a otro si se anulan suficientes votos. Incluso puede anular toda una elección si las irregularidades son muy serias. Y si hay errores de matemáticas en los conteos, puede corregirlos.

Texto oficial

Artículo 108. Las resoluciones del Tribunal que recaigan a los juicios electorales con relación a resultados totales y expedición de constancias respectivas podrán tener los siguientes efectos: Confirmar el acto impugnado; Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas cuando se den las causas previstas en este ordenamiento y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva para la elección de Diputaciones y cargos concejales de mayoría relativa, y en su caso, el cómputo total para la elección respectiva; Revocar la constancia de mayoría relativa o de asignación de representación proporcional, expedida por los Consejos General, Distritales y los que funjan como Cabecera de Alcaldía; otorgarla a la fórmula de la candidatura que resulte ganador como resultado de la anulación de la votación emitida en una o varias casillas, en uno, o en su caso, varios distritos; y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital, de demarcación territorial o de entidad federativa, respectivas; Declarar la nulidad de una elección y revocar las constancias expedidas por los Consejos General, Distritales o los que funjan como Cabecera de Alcaldía, cuando se den los supuestos de nulidad previstos en este ordenamiento; y Hacer la corrección de los cómputos realizados por los Consejos General, Distritales o de los que funjan como cabecera de Alcaldía cuando sean impugnados por error aritmético.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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