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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
114 Bis

Artículo 114 Bis de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una elección de jueces o juezas en la Ciudad de México se puede anular (es decir, declarar inválida) por razones como estas: que al menos el 25% de las casillas donde se vota tengan pruebas de alguna irregularidad grave, que no se haya instalado el 25% o más de las casillas y la gente no pudo votar, que la persona ganadora no cumpla con los requisitos para ser juzgadora, que se haya usado dinero ilegal para la campaña, o que algún funcionario público o partido político haya ayudado o perjudicado a un candidato de forma indebida. Pero ojo, para que la elección se anule, esos errores deben estar comprobados y tener la culpa del resultado final.

Texto oficial

Artículo 114 Bis. Son causales de nulidad de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México, adicionalmente a las aplicables previstas en el Artículo 27, letra D de la Constitución Política de la Ciudad de México: a)Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 114 de esta Ley, se acrediten en por lo menos el 25% de las casillas instaladas en el ámbito correspondiente a cada elección; b)Cuando en el ámbito correspondiente a la elección de que se trate, no se instale el 25% o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; c) Cuando la candidatura ganadora de la elección resulte inelegible; d)Cuando se acredite el uso de financiamiento público o privado, con excepción del legalmente permitido por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, o e)Cuando se acredite que partidos políticos o personas servidoras públicas beneficiaron o perjudicaron indebidamente la campaña de una persona candidata. Las causales de nulidad señaladas en el párrafo anterior deberán estar plenamente acreditadas y se debe demostrar que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección. Artículoadicionado G.O. CDMX 23/12/24

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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