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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
115

Artículo 115 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal puede anular una elección si, durante todo el proceso, se cometieron faltas muy graves que afectaron directamente los principios básicos de la Constitución y las leyes. Esto aplica solo cuando la autoridad electoral, a pesar de haber tomado medidas desde el inicio para evitar trampas o actos prohibidos, no logró impedir que esas faltas cambiaran el resultado de la votación.

Texto oficial

Artículo 115. El Tribunal podrá declarar la nulidad de una elección, cuando durante el proceso electoral correspondiente se hayan cometido violaciones graves y determinantes a los principios rectores establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local y el Código, y la autoridad electoral, en ejercicio de sus atribuciones a través de los acuerdos que dicte al inicio del proceso electoral, para prevenir y evitar la realización de actos que prohíben las leyes, o con el apoyo de otras autoridades, no haya podido evitar que sus efectos se reflejaran en los resultados de la elección.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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