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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones que dé un Tribunal (como los jueces electorales) deben ser obedecidas al pie de la letra y a tiempo por las autoridades o partidos políticos que sean responsables. Cuando den una sentencia, el Tribunal les va a ordenar que cumplan con lo dicho en un plazo específico, y les va a advertir que, si no lo hacen sin una razón válida, les van a aplicar castigos o medidas para obligarlos, como multas o sanciones. Además, si se niegan a cumplir, pueden recibir otras consecuencias legales más severas. También se considera que están incumpliendo si se tardan por excusas falsas, por no hacer lo necesario o por usar procesos ilegales para retrasar las cosas.

Texto oficial

Artículo 93. Las resoluciones o sentencias del Tribunal deberán ser cabal y puntualmente cumplidas por las autoridades u órganos partidarios responsables, y respetadas por las partes. En las sentencias se requerirá a la autoridad u órgano responsable para que cumpla con lo ordenado en las mismas dentro del plazo que fije el Tribunal, apercibida que, de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrán los medios de apremio y correcciones disciplinarias más efectivos y que, además, la actitud de incumplimiento, en su caso, puede dar lugar a las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones aplicables. Se considerará incumplimiento, el retraso por medio de omisiones o procedimientos ilegales por la autoridad u órgano partidario responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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