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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o una autoridad se niega a cumplir lo que ordenó el Tribunal (como una sentencia o un acuerdo), el Tribunal mismo puede tomar cartas en el asunto para que se haga cumplir. También le avisará al órgano que vigila a esa autoridad y al ministerio público, para que investiguen o actúen. Además, le pedirá al jefe directo de esa autoridad que cumpla en su lugar lo que el Tribunal ordenó.

Texto oficial

Artículo 94. Para el indebido caso de que la autoridad u órgano responsable se niegue, rehúse, omita o simule cumplir la sentencia, acuerdo o resolución dictada por el Pleno o la Magistratura instructora del Tribunal, el Pleno contará con las facultades para ordenar o realizar las diligencias necesarias para el cabal cumplimiento de la misma. Además, dará aviso al respectivo órgano de control y a la autoridad ministerial competente; y requerirá al superior jerárquico el cumplimiento sustituto de la sentencia

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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