- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o una autoridad se niega a cumplir lo que ordenó el Tribunal (como una sentencia o un acuerdo), el Tribunal mismo puede tomar cartas en el asunto para que se haga cumplir. También le avisará al órgano que vigila a esa autoridad y al ministerio público, para que investiguen o actúen. Además, le pedirá al jefe directo de esa autoridad que cumpla en su lugar lo que el Tribunal ordenó.
Texto oficial
Artículo 94. Para el indebido caso de que la autoridad u órgano responsable se niegue, rehúse, omita o simule cumplir la sentencia, acuerdo o resolución dictada por el Pleno o la Magistratura instructora del Tribunal, el Pleno contará con las facultades para ordenar o realizar las diligencias necesarias para el cabal cumplimiento de la misma. Además, dará aviso al respectivo órgano de control y a la autoridad ministerial competente; y requerirá al superior jerárquico el cumplimiento sustituto de la sentencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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