- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades o personas con mando dentro de un partido político que tengan que ver con que se cumpla una decisión o sentencia del Tribunal, están obligadas a hacer todo lo que esté a su alcance para que esa decisión se lleve a cabo. Si no lo hacen, pueden enfrentar las mismas consecuencias legales y castigos que se explican en artículos anteriores de esta ley. En palabras simples, si el Tribunal dice algo, los encargados del partido deben cumplirlo o les puede ir mal.
Texto oficial
Artículo 95. Todas las autoridades u órganos partidarios que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de una resolución o sentencia del Tribunal, estarán obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas responsabilidades y procedimientos a que aluden los artículos anteriores. CAPÍTULO XI De los Medios de Apremio y de las Correcciones Disciplinarias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.