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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/95
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades o personas con mando dentro de un partido político que tengan que ver con que se cumpla una decisión o sentencia del Tribunal, están obligadas a hacer todo lo que esté a su alcance para que esa decisión se lleve a cabo. Si no lo hacen, pueden enfrentar las mismas consecuencias legales y castigos que se explican en artículos anteriores de esta ley. En palabras simples, si el Tribunal dice algo, los encargados del partido deben cumplirlo o les puede ir mal.

Texto oficial

Artículo 95. Todas las autoridades u órganos partidarios que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de una resolución o sentencia del Tribunal, estarán obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas responsabilidades y procedimientos a que aluden los artículos anteriores. CAPÍTULO XI De los Medios de Apremio y de las Correcciones Disciplinarias

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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