- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 96 dice que el Tribunal puede usar varias herramientas para hacer que se cumplan las leyes, mantener el orden y castigar a quien no obedezca. Estas herramientas las puede aplicar a su criterio, según lo que considere necesario. Entre ellas están: llamarle la atención en público, arrestar a alguien hasta por 36 horas seguidas (sin posibilidad de reducirle el tiempo), o multarlo con una cantidad que va de 50 a 5,000 veces la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad de México. Si la persona vuelve a cometer la falta, la multa puede ser hasta el doble. También puede pedir ayuda a la policía para que se cumpla lo ordenado.
Texto oficial
Artículo 96. Para hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y las resoluciones o acuerdos que se dicten, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos e imponer sanciones por incumplimiento, el Tribunal podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: Amonestación pública; Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas inconmutables; Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada; Auxilio de la fuerza pública
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.