Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/97
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los castigos o multas para quienes no sigan las órdenes del Tribunal serán decididos por los jefes del Tribunal, ya sea el Pleno (todos los magistrados juntos), la Presidencia o el Magistrado a cargo del caso, según quién corresponda. Para decidir el castigo, van a tomar en cuenta cómo fue el caso, quién cometió la falta y qué tan grave fue. Si el castigo incluye usar la fuerza pública, el Tribunal pedirá ayuda a las autoridades correspondientes, como la policía, para cumplirlo. Además, si una autoridad desobedece las órdenes, no entrega información a tiempo o no coopera, el Tribunal puede juntar pruebas y mandarlas al jefe de esa autoridad para que tome las medidas legales que correspondan.

Texto oficial

Artículo 97. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados por el Pleno, la Presidencia del Tribunal o la Magistratura Instructora, según corresponda. Para su determinación se considerarán las circunstancias particulares del caso, las personales del responsable y la gravedad de la conducta. En caso de la aplicación de lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior el Tribunal se auxiliará de la autoridad competente para dar cumplimiento a dicha sanción. Además de las medidas de apremio del artículo anterior, en caso que las autoridades incumplan los mandatos del Tribunal, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida, el Pleno, la Presidencia del Tribunal o la Magistratura Instructora, podrá, conocida la infracción, integrar un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.