- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los castigos o multas para quienes no sigan las órdenes del Tribunal serán decididos por los jefes del Tribunal, ya sea el Pleno (todos los magistrados juntos), la Presidencia o el Magistrado a cargo del caso, según quién corresponda. Para decidir el castigo, van a tomar en cuenta cómo fue el caso, quién cometió la falta y qué tan grave fue. Si el castigo incluye usar la fuerza pública, el Tribunal pedirá ayuda a las autoridades correspondientes, como la policía, para cumplirlo. Además, si una autoridad desobedece las órdenes, no entrega información a tiempo o no coopera, el Tribunal puede juntar pruebas y mandarlas al jefe de esa autoridad para que tome las medidas legales que correspondan.
Texto oficial
Artículo 97. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados por el Pleno, la Presidencia del Tribunal o la Magistratura Instructora, según corresponda. Para su determinación se considerarán las circunstancias particulares del caso, las personales del responsable y la gravedad de la conducta. En caso de la aplicación de lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior el Tribunal se auxiliará de la autoridad competente para dar cumplimiento a dicha sanción. Además de las medidas de apremio del artículo anterior, en caso que las autoridades incumplan los mandatos del Tribunal, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida, el Pleno, la Presidencia del Tribunal o la Magistratura Instructora, podrá, conocida la infracción, integrar un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.