- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Tribunal te imponga una multa, esa multa se convierte en un impuesto que debes pagar. Tienes 15 días hábiles (de lunes a viernes sin contar festivos) para pagarla en la Tesorería de la Ciudad de México, sin posibilidad de prórroga. El plazo empieza a contar desde que te notifican la multa. Cuando la pagues, debes avisar al Tribunal para que den por terminado el caso. Si no pagas a tiempo, la Presidencia del Tribunal le enviará un oficio a la Tesorería para que te cobren la multa por la vía legal, como un embargo o descuento, y la Tesorería debe informar cómo va el cobro.
Texto oficial
Artículo 98. Las multas que imponga el Tribunal, tendrán el carácter de crédito fiscal; se pagarán en la Tesorería de la Ciudad de México en un plazo improrrogable de quince días hábiles, los cuales se contarán a partir de la notificación que reciba la persona sancionada, misma que deberá informar del debido cumplimiento, para efectos de mandar archivar el asunto correspondiente. En caso de que la multa no sea cubierta en términos del párrafo anterior, la Presidencia del Tribunal girará oficio a la Tesorería, para que proceda al cobro de la misma a través del procedimiento de ejecución respectivo, solicitando que oportunamente informe sobre el particular. CAPÍTULO XII De los Impedimentos y de las Excusas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.