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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del Instituto Electoral puede multar a alguien. Si no impugnas la multa o un tribunal la confirma, tienes que pagarla en la oficina administrativa del Instituto. El pago se puede hacer hasta en cuatro plazos obligatorios, contados desde que la multa queda firme. Si eres un partido político y no pagas a tiempo, el Instituto puede quitarte el dinero de tu siguiente entrega de financiamiento público. Si eres otra persona, el Instituto le avisará a la Tesorería del gobierno de la Ciudad de México para que te cobren conforme a la ley. Todo el dinero de estas multas se va a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. Ese dinero solo se puede usar para proyectos de ciencia, tecnología, innovación y cultura, no para otra cosa. Este dinero debe entregarse a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México dentro de los 15 días hábiles después de que se pague o se descuente. Luego, esa Secretaría lo debe repartir a las dos secretarías mencionadas en varios plazos obligatorios.

Texto oficial

Artículo 6. Las resoluciones del Consejo General en que se imponga una sanción pecuniaria, que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán ser cumplidas mediante el pago en la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral, en un plazo improrrogable en cuando menos de cuatro ministraciones contados a partir de que haya quedado firme la resolución. Transcurrido el plazo sin que se haya realizado el pago, tratándose de un Partido Político el Instituto Electoral podrá deducir el monto de la sanción de la siguiente ministración del financiamiento público que le corresponda. En cualquier otro caso, el Instituto Electoral notificará a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México para que se proceda a su cobro en términos de la normatividad aplicable. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este ordenamiento serán destinados a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y Secretaria de Cultura, ambas de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones aplicables y los recursos serán utilizados para proyectos y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación y cultura, estos no podrán ejercerse en conceptos distintos a los proyectos y programas antes mencionados. Para tal efecto, dichos recursos deberán ser entregados a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que se realice el pago o se haga efectivo el descuento del monto de la ministración correspondiente y esta Secretaría a su vez tendrá que canalizarlos a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y Secretaria de Cultura, ambas de la Ciudad de México en un plazo improrrogable en cuando menos de cuatro ministraciones. SECCIÓN CUARTA De los Sujetos y Conductas Sancionables

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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