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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden meterse en problemas por no seguir las reglas electorales. Aquí están los involucrados: los partidos políticos y grupos políticos; las personas que quieren ser candidatas sin partido, las precandidatas, candidatas a puestos de elección popular y a juzgadoras. También aplica para cualquier persona física o empresa, observadores electorales, notarios públicos, grupos ciudadanos que quieran formar un partido, funcionarios electorales, servidores públicos de la Ciudad de México, líderes religiosos y cualquier otro que la ley mencione. Básicamente, si participas en las elecciones de cualquier forma, debes seguir las reglas o te pueden sancionar.

Texto oficial

Artículo 7. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en la ley: Los partidos políticos; Las agrupaciones políticas; Quien aspire a las candidaturas sin partido, las precandidatas y los precandidatos, candidatas, candidatos sin partido a cargos de elección popular y candidaturas a personas juzgadoras; Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 Las persona físicas y jurídicas; Las observadoras y observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; Quien ejerza la titularidad de las Notarías Públicas; Las organizaciones ciudadanas que pretendan formar un partido político; Las funcionarias y funcionarios electorales; Las personas servidoras públicas de la Ciudad de México; Las ministras y ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, y Los demás sujetos obligados en los términos del Código.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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