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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría Ejecutiva considera que tu queja es frívola (sin fundamento real), la va a rechazar de inmediato, sin darle más trámite. Pero puedes inconformarte con esa decisión y llevarla ante el Tribunal Electoral para que ellos decidan. Una queja se considera frívola cuando pides algo que la ley no te permite de manera clara y evidente, cuando inventas hechos falsos que se notan a simple lectura y no presentas pruebas básicas, cuando cuentas algo que claramente no es una falta electoral, o cuando solo te basas en notas de opinión de periódicos sin poder demostrar con otros datos que sea cierto.

Texto oficial

Artículo 5. En los casos en que la Secretaría Ejecutiva determine que la queja presentada es frívola, se desechará de plano. La determinación de la Secretaría Ejecutiva podrá ser impugnada ante el Tribunal Electoral. Se entenderá que la queja es frívola, cuando: Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del Derecho; Aquéllas que refieran hechos que resulten física y/o jurídicamente falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad; Aquéllas que refieran a hechos que no constituyan de manera fehaciente una falta o violación electoral; y Aquellas que se sustenten únicamente en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad. SECCIÓN TERCERA De la Ejecución de las Resoluciones

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.