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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere quejarse de una decisión electoral pero se equivoca de lugar y lleva su queja a una oficina que no puede resolverla, esa oficina debe decirle al quejoso: "esto no es aquí", y enviar la queja de inmediato a la autoridad correcta que sí puede atenderla. Además, si la oficina recibe la queja y por floja o descuidada no la manda a tiempo, eso no puede perjudicar al quejoso: él no debe pagar las consecuencias del error de la autoridad. Cuando una persona llega a pedir ayuda al Instituto Electoral, al Tribunal, a una autoridad política o comunitaria, o a un partido, y el asunto no es de ellos, en el mismo momento deben decirle dónde debe ir y guiarlo para que lleve su queja al lugar correcto. De todo esto se debe dejar un reporte escrito y anotarlo en un libro especial que se lleva para registrar estos casos. Todo esto es parte del proceso para que el Tribunal revise el asunto de manera formal.

Texto oficial

Artículo 79. Cuando algún órgano del Instituto Electoral, autoridad u órgano partidario reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo señalará al actor y lo remitirá de inmediato a la autoridad responsable para los efectos de la tramitación y remisión del medio de impugnación. La actuación negligente de la autoridad u órgano partidista que recibió la demanda no podrá irrogarle perjuicio a la parte actora. Cuando alguna persona pretenda interponer un medio de impugnación ante un órgano del Instituto, Tribunal, autoridad política o comunitaria u órgano partidario por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, en ese momento se le hará saber y se le orientará para que se dirija a la autoridad responsable. De lo anterior se levantará la razón respectiva y se asentará en el libro de gobierno que se abra para tal efecto. SECCIÓN SEGUNDA De la Sustanciación ante el Tribunal

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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