- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 10 Bis
Artículo 10 Bis de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres candidato a juez, magistrado o algo similar, te pueden multar o sancionar por hacer campaña antes de lo permitido (actos anticipados). También es falta pegar propaganda en lugares prohibidos, como zonas protegidas o que dañen el medio ambiente. Debes usar solo los materiales oficiales que marca la ley para tu propaganda, ni más ni menos. Además, no puedes tratar de impedir que las mujeres voten o participen, y menos hacerles violencia política por ser mujeres. Básicamente, si no cumples cualquiera de las reglas de este Código, cometes una infracción.
Texto oficial
Artículo 10 Bis. Constituyen infracciones de las candidaturas a personas juzgadoras en el Código: La realización de actos anticipados de campaña; Colocar propaganda en lugares expresamente prohibidos por el Código y otras disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente; No usar el material previsto por el Código para la confección o elaboración de propaganda electoral; Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos político-electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de esta Ley y de la Ley de Acceso; y El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.