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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien quiere ser candidato independiente (sin partido) o ya lo es, se mete en problemas si hace cualquiera de estas cosas: no cumple con lo que dice la ley de elecciones, hace campaña antes de tiempo, recibe dinero o cosas de personas que no deberían dárselas, paga con efectivo joyas o metales preciosos, usa dinero ilegal, no reporta sus gastos de campaña, gasta más de lo permitido, no devuelve el dinero público que no usó, no obedece lo que diga el Instituto Electoral, compra terrenos o casas con dinero público o privado, dice mentiras en su propaganda para dañar a otros, no entrega la información que le pidan, pone anuncios donde no debe, no respeta la igualdad entre hombres y mujeres o violencia política contra mujeres, compra anuncios en radio o TV, o no sigue cualquier otra regla de la ley.

Texto oficial

Artículo 11. Constituyen infracciones a quienes aspiren o hayan obtenido la candidatura sin partido a cargos de elección popular: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código; La realización de actos anticipados de campaña; Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por el Código; Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas; Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades; Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral; No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos por el Código; Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General; No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña; El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto; La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado; La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos; La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto; Colocar propaganda en lugares expresamente prohibidos por el Código y otras disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente; El incumplimiento a las obligaciones de paridad de género y para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. Contratar por sí mismo o por interpósita persona espacios en radio y televisión; Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos político electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de esta Ley y de la Ley de Acceso, y El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.